Comité Ejecutivo
Según lo establecido en la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, articulo 95. Atribuciones. Son atribuciones del Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, -CDAG- las siguientes:
a) Reunirse en sesión ordinaria, por lo menos, una vez por semana y, extraordinariamente, cuando sea necesario.
b) Ejercer la representación legal de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y del Deporte Federado en general, dentro de su competencia, de conformidad con lo establecido en esta ley, pudiendo delegarla en la Gerencia de acuerdo a las circunstancias.
c) Aprobar o improbar los estatutos de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales, siendo responsable de que éstos se encuentren redactados acorde a esta ley y en consecuencia con su espíritu y a la vez permitan el desarrollo, armónico en su respectivo deporte y que cumplan con lo que reglamenten las normas de su respectiva federación internacional.
d) Velar porque las federaciones deportivas nacionales y las asociaciones deportivas nacionales se apeguen en su funcionamiento a lo enmarcado en la presente ley y en sus estatutos, cumpliendo debidamente con la ejecución de sus programas y planes de trabajo y presupuestos. En casos justificados y con base en dictamen de órganos competentes de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, podrá suspender de sus funciones a quienes no cumplan con lo anteriormente expuesto, tomando las medidas pertinentes, agotando el procedimiento reglamentario, donde se garantice el derecho de defensa. Corresponderá al comité Ejecutivo de la Confederación delegar en el Tribunal de Honor esta atribución.
e) Designar comisiones, delegados y representantes en la forma que establezca la ley.
f) Presidir las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo en caso de empate, coyuntura en la cual el miembro del Comité Ejecutivo de la Confederación quien presida esa Asamblea General, hará uso del voto de calidad para decidir, siempre que no se trate de asuntos eleccionarios.
g) Promover y apoyarla construcción, conservación y mantenimiento de campos e instalaciones deportivas, dándose prioridad a los departamentos y municipios que carezcan de ellos.
h) Organizar, dirigir y reglamentar los juegos deportivos municipales, departamentales, regionales y nacionales.
i) Fiscalizar y supervisar el funcionamiento y las actividades de las organizaciones deportivas afiliadas de acuerdo con sus estatutos y reglamentos.
j) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, Tribunal de Honor, de la Comisión de Fiscalización, administrativo contable, disponer lo que sea conveniente para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
k) Formular con base al Plan Anual el presupuesto anual de la Confederación, como mínimo, con tres (3) meses de antelación al inicio del año fiscal y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
l) Autorizar y juramentar a los deportistas, equipos, selecciones y delegaciones deportivas para que participen en representación del deporte federado nacional en eventos que se realicen en el país o en el extranjero, salvo los casos contemplados donde para ejercer un control más eficiente, deberá existir un mecanismo de coordinación entre la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el comité Olímpico Guatemalteco, excepto cuando sean eventos auspiciados y avalados por el Comité Olímpico Guatemalteco.
m) Juramentar y dar posesión a los directivos de las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales, a los miembros del Tribunal de Honor, a los de la Comisión de Fiscalización Administrativo-contable.
n) Participar en el diseño conjunto de políticas y planes derivados del plan Nacional de Desarrollo de la Actividad Física.
ñ) Contratar y remover al Secretario General, Auditor Interno y Gerente de la Confederación. En los casos de los dos (2) primeros, sus funciones serán establecidas en los estatutos de Confederación siendo todos los cargos remunerados.
o) Cumplir y hacer que se cumpla la presente ley, sus reglamentos y los estatutos de la Confederación.
p) Emitir los acuerdos y reglamentos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley.