En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

De acuerdo al artículo 10, numeral 25 de la Ley de Acceso a la Información Pública, este numeral no aplica para la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala por no ser una entidad no gubernamental.

Febrero 2024