En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

De acuerdo al artículo 10, numeral 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública, este numeral no aplica para la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala por no ser una entidad internacional.

Febrero 2024